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martes, 17 de agosto de 2010

UN PUEBLO DEFIENDE SU PATRIMONIO CULTURAL FRENTE A LA JUNTA DE EXTREMADURA






Rua do Hospital que conserva sus fachadas de entramado

INFORME-DENUNCIA DEL REQUERIMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO QUE OBLIGA A REVOCAR LA FACHADA DE UN CASA REHABILITADA EN SAN MARTÍN DE TREVEJO.
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Vivienda rehabilitada

El pasado día 3 de agosto se presentó un escrito a la Directora General de Patrimonio Cultural firmado por 900 vecinos y emigrados de San Martín de Trevejo (Cáceres), donde piden la anulación de un requerimiento de dicha Dirección General que obliga a una vecina de aquella localidad a revocar y pintar de blanco la fachada de una casa que ha rehabilitado ya que consideran “que la rehabilitación de esta casa se ha hecho de acuerdo con la arquitectura tradicional mañega: entramado de madera y relleno de adobe o ladrillo artesanal a partir de la primera planta. Así había sido construida en su día esta casa y así ha sido ahora rehabilitada” y termina el escrito con la siguiente invocación y exigencia: “Sra. Directora General de Patrimonio Cultural, creemos que su función y responsabilidad es animar y apoyar la recuperación del Patrimonio Cultural y no lo contrario, por ello nos solidarizamos con nuestra paisana Regina Almaraz y exigimos que el citado Requerimiento quede sin efecto.”

Que este escrito haya sido apoyado por todos los mañegos y mañegas, tanto los que residen en la población como los que viven fuera, es indicativo del malestar generalizado que existe con los criterios e imposiciones del ARI de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Gata en materia de rehabilitación que según su opinión, y la de ARTE, están destruyendo y desnaturalizando la arquitectura tradicional de esta villa declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico.

Los mañegos son firmes defensores del patrimonios vernáculo construido y lingüístico de su villa, por ello el requerimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural que obliga a Dª. Reina Almaraz Albarrán, como propietaria/promotora de la rehabilitación del inmueble situado en la C/ del Fuerte núm. 28 de dicha localidad, a revocar con mortero de cal en color blanco en la fachada de la segunda planta y le advierte que de no hacerlo en el plazo fijado sería sancionada, ha levantado la indignación entre los vecinos de San Martín de Trevejo.

Fachada de entramado, de madera de castaño y ladrillo de tejar que la Dirección General de Patrimonio  "ordena" que antes del 29 de septiembre  esté revocada y de color blanco...

Esta asociación ha leído detenidamente el requerimiento y nos causa extrañeza que la Dirección General de Patrimonio pretenda obligar a esta vecina de San Martín a modificar el exterior de la segunda planta del inmueble rehabilitado en base a la siguiente argumentación: “Que en los exteriores en planta segunda se utilizará un acabado igual al existente antes de la rehabilitación, es decir, con un mortero de cal en color blanco” y porque “no es admisible el ladrillo de tejar visto por ser un falso histórico”…

Y nos causa extrañeza porque semejante argumentación denota una total falta de investigación histórica sobre el edificio rehabilitado en particular y sobre la arquitectura tradicional de la villa en general, cuando ella es necesaria para realizar cualquier intervención en un edificio integrado en un espacio protegido, como es el caso del que nos ocupa, tal como indican las directrices y recomendaciones del Consejo de Europa y de otros organismos internacionales como por ejemplo las Líneas de Acción de la Carta ICOMOS del Patrimonio Vernáculo Construido (1999) 1. Investigación y documentación: Cualquier intervención material en una estructura vernácula debe ser precedida de un completo análisis de su forma y organización, antes de comenzar los trabajos. Esta documentación debe localizarse en un archivo de acceso público”.

La realización de estudios históricos sobre los edificios a rehabilitar ayuda siempre a fijar unos criterios de intervención mucho más sólidos. Por un lado, el método histórico indaga en las fuentes documentales (archivos notariales, archivos familiares, fotos antiguas, antiguos proyectos del edificio) para recopilar datos que ayuden a comprender el edificio y sus transformaciones. Por otro lado, la historia oral, tiene un importante papel en la rehabilitación de la arquitectura tradicional. Mediante la consulta a personas de cierta edad es posible obtener datos muy útiles sobre el edificio y también sobre las técnicas de construcción tradicionales a punto de desaparecer.

Por ello, si el ARI de Hoyos hubiera realizado algún tipo de investigación histórica, si hubiera preguntado a los vecinos de San Martín de Trevejo se habría enterado que va hacer 28 años la segunda planta del inmueble era de entramado, es decir, una obra en base a una estructura vertical de madera de castaño y los vanos cerrados con adobe y ladrillo de tejar visto sin ningún tipo de revocado o enlucido, que era el tipo de arquitectura tradicional predominante en esta localidad. Un sistema constructivo tradicional que no contempla revoco o enlucido alguno sobre las fachadas de entramado dejando el adobe o el ladrillo visto, así como la madera. Y para proteger las paredes de la lluvia, los edificios tienen aleros voladizos que salen hacia la calle.

También les habrían informado, como lo han hecho a esta asociación, que en noviembre de 1982 hubo un incendio en un edificio anexo a la casa que dañó la madera del entramado y parte del tejado, el propietario revocó la fachada de la segunda planta con cemento sin pintar y no “con mortero de cal en color blanco” como se dice en el requerimiento de la Dirección General de Patrimonio… lo que indica que los técnicos del ARI de Hoyos no hicieron ni una simple inspección ocular del inmueble o es que no saben distinguir si un revocado es de cemento o de cal…

Igualmente, si hubieran estudiado el edificio antes de la intervención hubieran averiguado que debajo de la capa de cemento de la fachada de la segunda planta estaba la pared originaria de entramado con los adobes y ladrillos ennegrecidos por el humo del incendio, así como la madera requemada por el incendio de 1982.

Y el otro argumento de la Dirección General de Patrimonio para obligar a revocar la fachada, “no es admisible el ladrillo de tejar visto por ser un falso histórico”, carece de todo rigor y denota un desconocimiento absoluto de los sistemas tradicionales de construcción de San Martín de Trevejo. Históricamente el relleno de entramado en esta localidad se ha hecho de adobe, de ladrillo de tejar o mixto, de ambos materiales. En la actualidad, basta con dar un paseo por las calles del pueblo para ver que de los inmuebles de entramado que aún se conservan, alrededor de un 25% tienen como relleno ladrillo de tejar o una mezcla de adobe y ladrillo.

También el requerimiento obliga a la promotora de la rehabilitación de la casa a que el revocado exterior de la segunda planta sea de color blanco…Y es que entre los criterios de rehabilitación del ARI de Hoyos hay obsesión por el color blanco obligando a todos los vecinos que hacen obras a pintar de blanco las fachadas, lo cual es un disparate tanto desde el punto de vista histórico como del estético-visual ya que en esta localidad nunca se aplicó el color blanco a las fachadas y con ello están desnaturalizando la imagen y el paisaje urbano de la villa… ¡Pintar las fachadas de blanco en San Martín de Trevejo sí que es “un falso histórico”!...

La rehabilitación debe ser la actuación básica de intervención, como forma de preservar la autenticidad cultural. Para ello se propone recuperar elementos y materiales que puedan ser reutilizables, con objeto de mantener el carácter de arquitectura tradicional y la intervención realizada en este inmueble de San Martín de Trevejo es un ejemplo, un modelo a seguir para conservar y recuperar el patrimonio vernáculo construido de esta villa declarada Conjunto Histórico de Interés Cultural.

En cambio el requerimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la intervención en esta vivienda no respeta y entra en contradicción con las directrices y recomendaciones internacionales en materia de rehabilitación del patrimonio arquitectónico vernáculo, como las de la 1ª Conferencia Europea de Ministros responsables de la salvaguarda y rehabilitación del Patrimonio Cultural inmobiliario, Bruselas 1969; Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico y Declaración de Amsterdam, 1975; Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa y 2ª Conferencia Europea de los Ministros responsables del Patrimonio Arquitectónico, Granada 1985; 4ª Conferencia Europea de los Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Helsinki 1996; Recomendación relativa a las medidas apropiadas para promover la financiación de la conservación del Patrimonio Arquitectónico, Consejo de Europa, 1991; 2ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, Estrasburgo 1997, y las Líneas de Acción de la Carta ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) del Patrimonio Vernáculo Construido, ratificada por la 12ª Asamblea General en México, en octubre de 1999.

ARTE considera que rehabilitar un edificio no es intervenir sólo en un objeto, la casa es el reflejo de de la cultura y sentimientos de la gente, de una colectividad, y es preciso por tanto conocer sus preocupaciones, sus anhelos, sus necesidades. Por ello, objetivo básico es promover actuaciones que se orienten hacia la puesta en valor de la arquitectura tradicional y de su paisaje singular, que impidan o, al menos, minimicen su transformación, y garanticen la integración de las futuras intervenciones dentro de su entorno, sea urbano o no. Y consideramos que la política de las distintas Administraciones públicas, en este caso de la Junta de Extremadura, sobre la rehabilitación y la nueva construcción debe ser integral y fundamentarse entre ejes:

1) Conservación integral del patrimonio cultural inmueble ya que es uno de los constituyentes fundamentales de la ordenación del territorio y del urbanismo, según la “Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico” adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 26 de septiembre de 1975. Por ello la intervención en las estructuras vernáculas debe ser implementada siempre y cuando respete y mantenga la integridad de los conjuntos de edificios. La adaptación y reutilización de las estructuras vernáculas debe ser llevada a cabo de modo que respete la integridad de su configuración, siempre que sea compatible con los niveles de habitabilidad deseados.

2) Recuperación de los sistemas constructivos y elementos arquitectónicos tradicionales desaparecidos en nuestros pueblos.

3) Garantizar la integración de la construcción nueva planta dentro del conjunto preexistente, huyendo de la tendencia a singularizar el nuevo edificio. Para ello es necesario que los proyectos técnicos incorporen documentación gráfica y escrita que justifique la adecuación de la obra propuesta a las características del entorno (inclusión en el tejido urbano; articulación volumétrica con los edificios colindantes; integración compositiva de las fachadas; texturas y materiales propuestos). En este sentido, José Luis García Grinda, Dr. arquitecto y catedrático de Análisis de la Arquitectura de la Escuela Superior de Arquitectura de Madrid, dice: “La nueva edificación, en todo caso, debe buscar su integración en el lugar específico de ubicación y de modo concreto contando con las características básicas formales de la arquitectura popular comarcal, así como de las del núcleo de acogida si dispone de sistemas formales diferenciales”  “La nueva arquitectura residencial deberá hacerse inspirándose en las formas constructivas de la arquitectura tradicional local o comarcal”. (Recomendaciones para la rehabilitación  de la casa rural tradicional, publicado en la revista piedras con raíces, núm. 13, primavera de 2006).

Resulta un disparate y un sarcasmo que la Dirección General de Patrimonio Cultural para obligar a modificar la rehabilitación y amenazar a la propietaria recurra al art. 23 de la Ley 2/99 de 29 de marzo (D.O.E. Nª 59 de 22 de mayo), que establece: “La Consejería de Cultura y Patrimonio podrá ordenar a los propietarios, poseedores o titulares de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño la ejecución de las obras o la adopción de las medidas necesarias para conservar, mantener y mejorar los mismos”. La propietaria de la casa rehabilitada ha hecho una obra con el mayor rigor y cariño posibles, ha reutilizado materiales constructivos y para el entramado madera de castaño y para el relleno buscó por media España un ladrillo, hecho a mano y cocido en horno de leña, que tuviera una textura y color parecido a los que se utilizaban en la villa.

La propietaria de la vivienda ante las presiones del ARI de Hoyos y las amenazas del requerimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural se dirigió a esta asociación solicitando nuestra ayuda y en tal sentido estamos realizando las siguientes acciones:

—-Informar a los medios de comunicación y denunciar ante la opinión pública los hechos expuestos anteriormente.

-—Solicitar a la Sra. Consejera de Cultura y Turismo la anulación del requerimiento de la Dirección General de Patrimonio que obliga a que antes del 29 de septiembre este revocada de blanco la fachada de la segunda planta, cosa que hacemos en base a la oposición unánime de todos los vecinos de San Martín de Trevejo de que sea revocada y a las directrices y recomendaciones internacionales en materia de rehabilitación de la arquitectura tradicional. Recordando a la Sra. Consejera que el Art. 14 del Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, Granada el 3 de octubre de 1985 (Ratificación BOE, 30/06/1989) obliga a los Estados miembros del Consejo de Europa a: 1. Establecer, en las diversas fases del proceso de adopción de decisiones, el mecanismo apropiado para el suministro de información, consulta y cooperación entre las autoridades estatales, regionales y locales, las Entidades y Asociaciones culturales y el público en general. 2. Promover el desarrollo del mecenazgo y de las Asociaciones no lucrativas que actúan en este sector.

-—Enviar un amplio Informe documentado de este caso y de los criterios de rehabilitación aplicados por las autoridades competentes en los bienes culturales del patrimonio arquitectónico vernáculo de Extremadura a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, a la Presidenta de ICOMOS-España, Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y Comisión de Cultura del Consejo de Europa.

ARTE
Asociación por la Arquitectura Rural Tradicional de Extremadura



                    

                            



El relleno de ladrillo de tejar en las fachadas de entramado en San Martín de Trevejo no es "un falso histórico" como dice la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, lo que es un falso histórico y un atentado contra la arquitectura tradicional de esta villa obligar a revocarlas revocarlas de color blanco...

Casa rehabilitada...Un atentado contra la arquitectura y el urbanismo tradicional mañego


Dos casas rehabilitadas con el exterior de las plantas superiores revocadas y pintadas de blanco, antes la fachada era de entramado de madera de castaño y adobe.

Casa rehabilitada con autorización del ARI de Hoyos. Su fachada fue revocada con cemento y pintada de blanco con pintura plástica. Antes era igual que la casa entramada aneja.

 









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